Durante la sesión plenaria del 18 de mayo en el amparo en revisión 398/2025, avalaron por mayoría de seis votos validar el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
¿Por qué tomó esta decisión la Suprema Corte de Justicia?
Este fallo surge luego de que un padre de la tercera edad interpusiera una demanda al asegurar que la normativa lo discriminaba porque le exigía comprobar que dependía económicamente de su hijo difunta, mientras que el resto de los familiares recibían la pensión sin mayores cuestionamientos.Yasmin Esquivel, ministra ponente del caso, propuso negar el amparo y la Corte determinó que la disposición no resulta discriminatoria ni vulnera el principio de igualdad, debido a que los ascendientes del derecho a la pensión no resultan excluidos, sino que se fijan requisitos adicionales para resguardar los recursos y garantizar que las personas beneficiados sean únicamente quienes dependían económicamente del difunto.
De acuerdo con la ley del ISSFAM, existe una serie de condiciones que diferencia a quienes pueden resultar beneficiados con la pensión y a quienes no, esto pese a que también sean familiares.La ley explica que la viuda o viuda, la concubina o concubinato y los hijos menores de edad pueden recibir automáticamente la pensión sin ningún requisito adicional.
Por otro lado, los hijos mayores de edad de hasta 25 años que estudien, los padres y los hermanos deben demostrar con pruebas contundentes que el militar era su principal ingreso para el hogar. Para los padres de la tercera edad que necesiten comprobar su dependencia económica las condiciones para comprobarlo son más exigentes que para el resto de los familiares. Estas pruebas fueron propuestas por el presidente ministro Hugo Aguilar Ortiz y el ministro Giovanni Figueroa Mejía para que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas consideren la vulnerabilidad de los adultos mayores.
(Heraldo de México)